Declaración D-270: qué hay que reportar de verdad y el plazo de enero de 2027

La D-270 es más acotada de lo que se ha dicho. Qué transacciones incluye según Tributación, cuándo vence la de 2026 y qué pasa si no se presenta.

Por Xiomara Ocón Sánchez · Contadora Pública Autorizada N.º 6592

Publicado el

La Declaración Informativa 270 (Resumen mensual de clientes, proveedores y gastos específicos no amparados en un comprobante electrónico) reemplazó a la antigua D-151 y desde 2026 es mensual. Alrededor de ella circuló mucha información confusa, al punto de que la propia Dirección General de Tributación tuvo que aclarar qué se reporta.

Este es el resumen, con lo que dicen Tributación y las resoluciones vigentes.

Qué transacciones se reportan

Según la aclaración de Tributación (comunicado CP-09-2026), para una empresa o un profesional que no es entidad financiera, las únicas transacciones que hay que incluir son:

  1. Los intereses y comisiones no sujetos al IVA que pagás a entidades financieras reguladas (bancos, cooperativas y demás entidades supervisadas), salvo las supervisadas por la Superintendencia General de Seguros.
  2. Los pagos por servicios o bienes del Estado, municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas que por ley estén exentos, y de las universidades públicas, excepto cuando se trate de actividades sujetas al IVA, que deben venir con comprobante electrónico.

Las entidades financieras tienen además sus propias reglas, que no cubre este artículo.

No se incluye nada que ya esté respaldado por un comprobante electrónico.

Y un punto importante: reportar una compra en la D-270 no sustituye la factura electrónica cuando la ley exige que se emita. Si un proveedor tenía que facturarte y no lo hizo, la D-270 no corrige eso.

Solo se presenta si hubo transacciones

Es una declaración eventual: se presenta en los meses en que hubo transacciones de las que hay que reportar. Si en un mes no las hubo, no hay nada que presentar.

El plazo

Con la resolución MH-DGT-RES-0010-2026, de marzo de 2026, la D-270 se presenta dentro de los primeros 25 días naturales del mes siguiente al período que se reporta.

Para 2026 hay un régimen transitorio: las declaraciones de enero a diciembre de 2026 se pueden presentar, cada mes por separado, a más tardar dentro de los primeros 25 días naturales de enero de 2027, sin que se apliquen sanciones por haberlas presentado después del plazo mensual.

Quien prefiera ir al día puede presentarlas mes a mes, y es lo más recomendable: dejar doce meses para enero es juntar doce declaraciones en las mismas semanas en que vencen otras obligaciones.

La D-270 se presenta en TRIBU-CR.

Qué pasa si no se presenta

No presentar una declaración informativa se sanciona con una multa del 2 % de los ingresos brutos del año anterior, con un mínimo de 3 y un máximo de 100 salarios base. Con el salario base de 2026, eso va de ₡1.386.600 a ₡46.220.000.

En resumen

  • La D-270 cubre muy pocas transacciones: principalmente intereses y comisiones financieras sin IVA y pagos exentos a entidades públicas.
  • Las de 2026 vencen, a más tardar, en los primeros 25 días de enero de 2027.
  • Lo que ya tiene factura electrónica no se reporta.

Si tu empresa tiene préstamos o líneas de crédito, revisá si pagás intereses o comisiones sin IVA: es el caso más común que termina en la D-270.


Fuentes: Dirección General de Tributación, comunicado CP-09-2026; KPMG Costa Rica sobre la resolución MH-DGT-RES-0010-2026; La Nación, 28 de marzo de 2026.

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